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Trámites para una boda civil


 

Si habéis llegado hasta esta entrada es porque habéis dado el paso de casaros y habéis pensado… ¿Y ahora qué hacemos? ¿Qué paso tenemos que dar? ¿Dónde se piden los documentos que necesitamos? ¿Y qué papeles son los que tenemos que hacer? ¿Con cuanta antelación empezamos con ellos? Uuuuuffff muchas preguntas que seguro que ahora os parecen un mundo. No os agobiéis, haceros un café, coger un papel y un boli e ir anotando los trámites, todos los documentos imprescindibles y todos los pasos que tenéis que dar para que os resulte todavía más sencillo conseguir la documentación para casaros por lo civil.

¿Dónde se inician los trámites?

Tenéis que ir al Registro Civil en la población o ciudad donde uno de los contrayentes estéis empadronados. No hace falta que vayáis ninguno de vosotros a informaros, puede ir cualquier a que le den la información. Os darán un documento con las instrucciones a seguir.

¿Qué documentación necesitamos?

  • DNI o NIE original y fotocopia de ambos contrayentes. O en su lugar pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento actual de ambos. Pedirlo actual, no os servirá uno de hace meses. El empadronamiento se pide en vuestro ayuntamiento.
  • Certificado de empadronamiento histórico. En el indicara donde habéis residido en los últimos dos años. Si habéis residido en el extranjero en los últimos dos años, tendréis que pedirlo en el consulado del país donde hayáis residido.
  • Certificado literal de nacimiento ambos, lo podéis solicitar por internet o en el Registro Civil
  • Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. Esto os lo facilita el juzgado.
  • Si uno o ambos estáis divorciados, tendréis que a portar el certificado literal del matrimonio anterior (que deberéis tramitar en el Registro Civil de la localidad del enlace anterior). Y el certificado literal de divorcio.
  • Si uno o los dos sois viudos, necesitaréis un certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Instancia del Registro Civil. Se trata de un documento que os facilitarán en el mismo Registro Civil.

¿Dónde se presenta toda la documentación?

Una vez tengáis todos los documentos podéis pedir cita por teléfono en el registro civil para presentar la documentación. Recordar llevar toda la documentación original y una copia por si acaso.

El día de la cita tendréis que ir con dos testigo mayor de edad con su DNI (No es necesario que sea el testigo de la boda). Allí comprobaran que la documentación es la correcta y que no os falta ningún papel. Firmareis un documento en el que dais vuestro consentimiento para continuar los trámites y le preguntaran a los testigos si estáis allí libremente y de verdad queréis casaros.

¿Con cuánto tiempo de antelación empezamos con los trámites?

Nosotros siempre recomendamos empezar con los trámites un año antes por lo que pueda pasar. Cada juzgado tiene un volumen de trabajo diferente y puede tardar de dos a seis meses en tener listo vuestro expediente o en citaros para entregar la documentación.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el expediente?

Más o menos en dos meses os llamaran para que volváis al juzgado a recoger el auto favorable de matrimonio. Con este documento ya podéis casaros, tendréis que solicitar la fecha. Una vez obtengáis este papel tenéis el plazo de un año para casaros que es el tiempo que esta el expediente abierto, si se os pasa tendréis que empezar de nuevo.

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